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OBJETO: establecer el régimen jurídico a que debe someterse la instalación de quioscos situados de forma permanente en terrenos
de dominio público municipal.
DEFINICIONES Y RÉGIMEN GENERAL DE USO:
Se entenderá, por quioscos, aquellas instalaciones urbanas homologadas por el Ayuntamiento y situadas de forma permanente
en vías y espacios de uso público, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad mercantil no dependiente de otra
y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión administrativa por la utilización privativa y anormal de
bienes de uso público.
Quioscos de prensa: el plazo máximo de la primera concesión administrativa con inversión inicial para infraestructura e instalaciones
será de 20 años y tendrá carácter improrrogable. Sin inversión inicial será de 7 años con carácter improrrogable.
Quioscos de hostelería: en el caso de que sea necesario incorporar aseos al quiosco, la primera concesión administrativa puede
alcanzar un total máximo de 27 años, de no ser el caso será de 20 años y tendrá carácter improrrogable. Sin inversión inicial
será de 7 años con carácter improrrogable.
Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa, revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones.
CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS:
El Ayuntamiento de Pamplona determinará los modelos homologados de quioscos.
OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN:
Los emplazamientos donde instalar los quioscos serán determinados por el Ayuntamiento de Pamplona.
El Ayuntamiento de Pamplona convocará la oportuna licitación para la adjudicación de los emplazamientos.
DEROGADA: Ordenanza de quioscos de prensa y chucherías ubicados en la vía pública (BON 107 del 05/09/1997) y Ordenanza Municipal
reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública (BON 95 del 19/05/2015).
APROBACIÓN DEFINITIVA: BON 99 del 23/05/2019.
APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN: BON 57 del 25/03/19.