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Está obligado al pago de la cuota anual del Permiso de Circulación la persona física o jurídica que figura inscrita el 1 de
enero como titular del vehículo en el Registro de la DGT, debe pagar íntegramente el Impuesto del año en curso, aunque posteriormente
transfiera el vehículo o cambie de domicilio.
POR EJEMPLO: quien haya vendido su vehículo el día 2 de enero de 2026 le corresponderá pagar el Impuesto de dicho año.
La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de baja (definitiva o temporal) del vehículo
o nueva matriculación pero no en los de transmisión de la titularidad del vehículo.