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Sede Electrónica

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Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona

Información

OBJETO:
Regular las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Pamplona y el resto de entidades integrantes del sector público, así como en las relaciones con la ciudadanía a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Impulsar el principio de transparencia en la actividad pública municipal a través de medios electrónicos.

CONTENIDO:
Define los principios que deben informar las relaciones de la Entidad Local en su organización, actuación y relaciones con el resto de entidades del sector público y con la ciudadanía, a través de medios electrónicos.
La Entidad Local garantizará el acceso de la ciudadanía a los servicios electrónicos, a través de varios canales que contará, al menos, con los siguientes medios: oficinas de atención presencial, punto de acceso general electrónico (portal de Internet), y servicio de atención telefónica.
La ordenanza permite a las personas físicas elegir si se comunican con la Entidad Local a través de medios electrónicos o no, mientras que impone la obligación de hacerlo a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, representantes de sujetos obligados, a los profesionales colegiados y al personal municipal cuando actúen en tal condición.
Se crean la Oficinas de asistencia en materia de Registro (los antiguos registros de entrada) para poder presentar solicitudes en papel por parte de la ciudadanía no obligada a relacionarse con la Entidad Local electrónicamente, las cuales convertirán en formato electrónico el documento en papel.
Se regula el Registro electrónico de apoderamientos.
El procedimiento administrativo se impulsará de oficio y a través de medios electrónicos. La emisión de informes y la resolución del procedimiento se efectuarán en modo escrito y electrónico.
La práctica de las notificaciones se efectuará preferentemente por medios electrónicos en la sede electrónica y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía, estableciendo nuevas medidas para su conocimiento: avisos de notificación a los dispositivos electrónicos y /o dirección email.
Se permite a los órganos colegiados celebrar sesiones tanto en forma presencial como a distancia (modo telefónico, audiovisual), si bien esto no es de aplicación a los órganos colegiados de Gobierno del Ayuntamiento.
Se regula la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas.
Se regula la difusión y acceso a la información administrativa a través de medios electrónicos, erigiéndose el principio de transparencia como un valor que ha de guiar la actuación de los poderes públicos de manera constante, modificando la forma de comportarse con la ciudadanía y de responder ante ella.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Pamplona.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Pamplona.
Las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Pamplona, cuando ejerzan potestades administrativas.
Las personas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos municipales, cuando así lo dispongan los pliegos de licitación u otros documentos contractuales.
La ciudadanía entendiendo por tal a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Pamplona y con el resto de organismos y entidades citados en los tres primeros apartados de este epígrafe.

NORMATIVA LEGAL: esta ordenanza se dictó al amparo de las potestades reglamentaria y de autoorganización municipal reconocida en los artículos 4 y 29 de la LFALNA, y 4 de la LRBRL y representa un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 70 bis 3 de la LRBRL. Supone una adaptación plena de la normativa reglamentaria municipal a la normativa estatal en materia de administración electrónica (Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como a la normativa foral sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por su íntima conexión con el procedimiento electrónico (Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo), impulsándose el principio de transparencia en la actividad pública municipal, mediante la difusión y acceso de la información administrativa a través de medios electrónicos.

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